SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar la Directiva para Regular el Trámite Documentario en el Gobierno Regional de Apurimac.
Modificase el octavo párrafo del inciso 1 del sub numeral 6.2.1 de la DIRECTIVA PARA REGULAR EL TRAMITE DOCUMENTARIO EN EL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC, aprobada por Resolución Ejecutiva Regional N° 873-2009-GR.APURIMAC/PR, cuyo texto queda redactado en los siguientes términos:
Tas notificaciones que provienen del Poder Judicial o el Ministerio Publico (Fiscalía) son recibidas directamente por la Procuraduría Pública Regional y la Dirección Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Apurimac, según corresponda se exceptúan aquellas notificaciones que son remitidas por medio de correo electrónico, las cuales son registradas y remitidas en forma inmediata con carácter de URGENTE a su destinatario, bajo responsabilidad de la Oficina de Trámite Documentario o la que haga sus veces.
Las resoluciones administrativas que notifiquen el inicio de un procedimiento administrativo sancionador en contra del Gobierno Regional de Apurimac o cualquiera de sus dependencias, así como toda documentación relacionada con un procedimiento administrativo del cual el Gobierno Regional es parte, tienen el carácter URGENTE, Son registradas y remitidas inmediatamente a la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, bajo responsabilidad de la Oficina de Tramite Documentario o la que haga sus veces» (VER PDF)