ORDENANZA REGIONAL N 002-2021-GR-APURIMAC.CR

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abril 12th, 2021
ORDENANZA REGIONAL N 002-2021-GR-APURIMAC.CR
Descripción:

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la creación del Consejo Regional de las Personas Adultas Mayores de la Jurisdicción del Gobierno Regional de Apurímac – “COREPAM”, el que constituye espacio de diálogo, coordinación, concertación y toma de decisiones con el objeto de proponer políticas y acciones en materia de personas adultas mayores ante los órganos de gobierno.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR de Interés Regional la institucionalización, participación e involucramiento de las Personas Adultas Mayores, altamente vulnerables a través de las mesas de trabajo, reuniones, encuentros y otras actividades que permitan una comunicación fluida entre el COREPAM- REGION APURIMAC y el GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC, para que definan propuestas para promover el desarrollo humano.

ARTÍCULO TERCERO.- El COREPAM – REGION APURIMAC tiene las siguientes atribuciones:
1)    Promover la participación responsable y solidaria de las Personas Adultas Mayores.
2)    Promover, diseñar, formular, monitorear y validar las políticas en materia de Personas Adultas Mayores, en concordancia con las políticas nacionales.
3)    Contribuir a la coordinación de las políticas públicas, planes y acciones en el ámbito del Gobierno Regional de Apurímac.
4)    Informar a la sociedad sobre los resultados de las políticas y planes aprobados e implementados en materia de Personas Adultas Mayores.

5)    Realizar el seguimiento al cumplimiento del Plan Nacional de Personas Adultas Mayores, de competencia Regional.
6)    Otros que indiquen su Reglamento Interno.
ARTÍCULO CUARTO.- CONFORMAR el Consejo Regional para las personas Adultas Mayores -COREPAM-APURIMAC, integrado por:

Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac, quien la preside.
Gerente Regional de Desarrollo Social, Secretario Técnico, como soporte institucional y asistencia técnica en el diseño e implementación de políticas, planes y acciones en torno a las Personas Adultas Mayores; así como la elaboración de las herramientas de gestión y administrativas.
Un representante de las Direcciones Regionales de: Salud, Educación, Trabajo y Promoción del Empleo, Vivienda, Construcción y Saneamiento, de la Producción.
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ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la formulación del Reglamento Interno, Plan de Trabajo y demás documentos de gestión, dentro de un plazo de 60 días hábiles de publicada la presente Ordenanza Regional, los mismos que serán aprobados mediante Decreto Regional, debiendo dar cuenta de ello al Consejo Regional de Apurímac.

ARTICULO SEXTO.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional de conformidad con el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el portal electrónico de la Entidad.
Comuniqúese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac, para su promulgación.

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