
ARTÍCULO PRIMERO.-APROBAR el Estudio: «Mapa de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres del departamento de Apurímac», así como su memoria descriptiva y base de datos cartográfica.
ARTÍCULO SEGUNDO.-RECONOCER, Estudio: «Mapa de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres del departamento de Apurímac», como información para la mejor intervención en el territorio, y para promover la inversión pública y privada que viene desarrollando el Gobierno Regional de Apurímac en los ecosistemas.
ARTÍCULO TERCERO.-ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental la implementación, seguimiento y la aplicación de la presente Ordenanza Regional, así como la utilización y difusión de este instrumento de gestión, para impulsar los proyectos de inversión en recuperación de ecosistemas; en coordinación con los órganos y/o entidades competentes.
ARTÍCULO CUARTO.-DISPONER, que la información del Estudio: «Mapa de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres del departamento de Apurímac», con su respectiva memoria descriptiva y base de datos, formen parte de los procesos de diseño e implementación de las políticas públicas regionales, ordenamiento territorial, de planeamiento estratégico y de inversión, a fin de efectivizar su implementación.
ARTÍCULO QUINTO.-ENCARGAR, al Secretario General del Consejo Regional la notificación de la Presente Ordenanza Regional, al Ejecutivo Regional, Gerente General Regional. Se dé a conocer para el cumplimiento y los fines de Ley.
ARTÍCULO SEXTO.-La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente de su promulgación, (VE PDF)