SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. – Declarar IMPROCEDENTE, el recurso administrativo de apelación interpuesto Carmencita Barrial Acosta, contra la Resolución Directoral N° 589-2018-DG-DISURS CHANKA ANDAHUAYLAS, de fecha 06/11/2018. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFIRMAR en todos sus extremos la resolución materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa, conforme establece el artículo 228° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen, por corresponder, debiendo quedar copia de los mismo en Archivo como antecedente.
ARTICULO TERCERO. – TRANSCRIBIR, la presente resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Sub Regional de Salud Chanka Andahuaylas, a la interesada y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines consiguientes. (VER PDF)