HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO.-Declarar de Interés Prioritario las Zonas de Agrobiodiversidad de Apurímac reconocidas por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI bajo Ordenanza Regional para la elaboración de proyectos de desarrollo económico, social y cultural.
ARTÍCULO SEGUNDO.-Disponer estas Zonas de Agrobiodiversidad como fuente de desarrollo y mejora de la calidad de vida de las comunidades campesinas dedicadas a actividades agrícolas, fiestas costumbristas y vivencias autóctonas; bajo el acompañamiento de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Apurímac.
ARTÍCULO TERCERO.-Promover e Institucionalizar el desarrollo del «Festival de la Agrobiodiversidad en Apurímac con presupuesto cofinanciado entre las instituciones integrantes del Comité de Gestión Regional Agraria Apurímac – CGRA.
ARTÍCULO CUARTO.-ENCARGAR al Ejecutivo Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Recursos Naturales, Gerencia Regional de Desarrollo Económico el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO QUINTO.- DEJAR; sin efecto toda norma que contravenga la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO SEXTO.-ENCARGAR, al Secretario General del Consejo Regional la notificación de la Presente Ordenanza Regional, al Ejecutivo Regional, Gerente General Regional. Se dé a conocer para el cumplimiento y los fines de Ley.
ARTÍCULO SETIMO.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente de su promulgación, (VER PDF)