SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR, la nulidad parcial de la Resolución Gerencial General Regional N° 0278-2018-GR-APURIMAC/GG, de fecha 31/05/2018, en el extremo que se pronuncia sobre los derechos laborales de la accionante, vinculado a la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, asimismo, la nulidad parcial de la Resolución Directoral N° 0293-2018-DREA, de fecha 20/03/2018, igualmente en extremo referido a la accionante, quedando subsistente, en ambos casos referente a la demandante HILDA GUADALUPE POZO ASCUE.
ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER que la Dirección Regional de Educación Apurímac, efectué el pago de los devengados en los reintegros diferenciales por concepto de la Bonificación Especial mensual por Preparación de Clases y Evaluación, equivalente al 30% calculados en base a la Remuneración Total o Integra y no a la remuneración total permanente, a favor de la demandante HILDA GUADALUPE POZO ASCUE, desde la fecha en que por Ley le correspondió percibir dicha bonificación, más intereses legales previa liquidación Administrativa esto es, desde la vigencia de la Ley N° 25212, con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto más el pago de los intereses legales. Conforme lo dispuesto en la Sentencia y Sentencia de Vista del Expediente Judicial N° 00942-2018-0-0301-JR-CI-01, de proceso contencioso administrativo tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Abancay. (VER PDF)