SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, de OFICIO LA NULIDAD del Procedimiento de Selección Subasta Inversa Electrónica N° 12-2020-GRAP (I Convocatoria), para la contratación de concreto premezclado para el Proyecto: «Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Protección Contra Inundaciones de los Riachuelos de San Luis y José María Arguedas del CP las Américas, Distrito de Abancay, Provincia de Abancay, Región Apurímac», debiendo de retrotraerse el procedimiento hasta la etapa de CONVOCATORIA, a fin de que se reformule el requerimiento a los protocolos sanitarios efectuado por el área usuaria, en el marco de la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional a causa del COVID-19. De conformidad con el Decreto Supremo N° 103-2020-EF, el Artículo 44° del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, los antecedentes documentales y los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: SE DISPONE, que el Órgano Encargado de las Contrataciones designado para referido procedimiento de selección, continúe con las acciones administrativas y etapas del procedimiento de selección, en estricto cumplimiento a lo dispuesto por la normativa de contrataciones del estado, bajo responsabilidad.
ARTÍCULO TERCERO: SE DISPONE, se devuelva todos los antecedentes administrativos originales de la presente resolución así como el expediente de contratación, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, para su custodia conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
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