SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR, la nulidad parcial de la Resolución Gerencial General N° 318-2018-GR-APURIMAC/GG, de fecha 21 de junio de 2018 en el extremo que se refiere a la demandante JULIA RIVAS ALCARRAZ;
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADO, el recurso administrativo de apelación interpuesto por la administrada JULIA RIVAS ALCARRAZ, contra la Resolución Directoral Regional N° 0528-2018-DREA de
fecha 07/05/2018, reconociendo a su favor el reintegro solicitado; es decir; el pago de los devengados o reintegros de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante, esto es, desde la vigencia de la Ley N° 25212, que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990), hasta un día antes de la fecha del cese de la accionante (28 de febrero de 1998), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto más el pago de los intereses legales. Conforme lo dispuesto en la Sentencia y Sentencia de Vista del Expediente Judicial N° 0799-2018-0-0301-JR-C/-Q2, de proceso contencioso administrativo tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Abancay.
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