SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DISPONER EL CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución número seis (Sentencia) de fecha 14 de setiembre del año 2018; CONFIRMADA mediante resolución número doce (Sentencia de Vista) de fecha 28 de junio del año 2019, recaída en el Expediente Judicial N° 01243-2017-0-0301-JR-CI-02, por la que se declara FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Mariano ALCARRAZ QUIZADO, contra el Gobierno Regional de Apurímac y la Dirección Sub Regional Agraria de Andahuaylas, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac.
ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER a la Dirección Sub Regional Agraria de Andahuaylas, sea lar encargada de la materialización del mandato judicial y dar inmediato cumplimiento a los extremos de la Resolución Directoral N° 003-2016-GR/AP.DSRA-AND-D, de fecha veinte de enero de dos mil dieciséis, que aprueba adeudos devengados correspondientes al periodo 1989 al 2009, del concepto remunerativo función técnica especializada, derivada del D.S N° 005-89-EF, toda vez que el acto administrativo ha retomado su vigencia por haberse declarado nulo los actos administrativos posteriores a ello, esto es cumpla con el pago de la suma de S/11,012.26 (once mil doce con 26/100 soles) a favor del demandante, más los intereses legales, quien deberá proceder, respecto al pago, conforme al artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley 27584, en conformidad con la Sentencia, para lo cual deberá efectuar las acciones administrativas y técnicas en materia de ampliación presupuestal que corresponde conforme a Ley, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. (VER PDF)