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SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DISPONER EL CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución número 10 (Sentencia) de fecha 13 de febrero del 2019; CONFIRMADA mediante resolución número 17 (Sentencia de Vista) de fecha 09 de octubre del 2019, recaída en el Expediente Judicial N° 00545-2018-0-0301-JR.CI-01, por la que se declara FUNDADA la DEMANDA, interpuesta por Feliciano HUAMANI TAYPE contra el Gobierno Regional de Apurímac y la Dirección Regional de Educación de Apurímac, sobre reintegro por subsidio de luto y gastos de sepelio, mas sus respectivos devengados.
ARTICULO SEGUNDO.- AUTORIZAR que la Dirección Regional de Educación, según corresponda, tenga que efectuar las acciones administrativas, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTICULO TERCERO.- DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo.
ARTICULO CUARTO.- NOTIFICAR, con el presente acto resolutivo a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación de Apurímac, al interesado e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, al Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, con las formalidades señaladas por Ley.
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