![](https://app.regionapurimac.gob.pe/transparencia/wp-content/themes/afx-trans/images/down.png)
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR QUE CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre el fondo, al haberse producido la sustracción de la materia, en el recurso de apelación interpuesto por Don Yony Contreras Anampa en fecha 12/03/2020, en el marco del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada N° 22-2020-GRAP-1 (Primera Convocatoria), convocado por el Gobierno Regional de Apurímac para la Contratación de Suministro de Bienes Adquisición de Verduras para la Alimentación de los Niños de la Aldea Infantil Virgen del Rosario de Abancay, conforme a los fundamentos expuestos.
ARTÍCULO SEGUNDO: SE DISPONE, que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.1 y en el acápite iv) del numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 103-2020-EF, la Entidad adecúe su requerimiento a los protocolos sanitarios dictados por el sector competente, en el marco de la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional a causa del COVID-19.
(VER PDF)