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SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- CESAR, a partir del 11 de marzo del 2020, por límite de setenta (70) años de edad a la Servidora Eva GOBEA DE LLERENA, identificada con DNI N° 31007274, Técnico Administrativo III, Nivel Remunerativo STA, del Gobierno Regional de Apurímac, sujeta al Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 276, conforme lo establece el literal a) del Artículo 35° del Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector público, concordante con el literal a) del artículo 186° del Decreto Supremo N° 005-90-PM, haciéndole extensivo el agradecimiento por los servicios prestados al Estado, y por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR VACANTE la plaza N° 077 de Técnico Administrativo III, de la Oficina de Tesorería, sujeto al Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 276, conforme al cuadro para asignación de personal (CAP) y Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Gobierno Regional de Apurímac, a consecuencia de lo vertido en el Artículo Primero de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO.- ABONAR, a nombre de la Servidora Eva GOBEA DE LLERENA, la compensación por Tiempo de Servicios CTS, conforme al cálculo efectuado . por el Responsable del Área de Remuneraciones y Pensiones, tiempo de servicios Cuarenta y Siete (47) años de servicios por el-Monto Único Consolidado MUC a razón de S/.574.93 soles por cada año laborado, monto que asciende a S/.27,021.71 Soles, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 420-2019 y Decreto de Urgencia N° 038-2019, efectuándose el pago previa disponibilidad presupuestal.
ARTÍCULO CUARTO.- REQUERIR, a la Servidora Eva GOBEA DE LLERENA realice la entrega formal del cargo de manera documentada, de conformidad a lo establecido en el Artículo191° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa del Sector Público y Carta N° 012-2020-GRAP/O7.OI/D.R.ADM/OF.RR.HH.
ARTÍCULO QUINTO.- NOTIFICAR, la presente Resolución a la administrada y legajo personal e instancias correspondientes del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.