RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la AMPLIACIÓN PRESUPUESTAL N° 01 por Actualización de Costos (Incremento Presupuestal – costos Directos e Indirectos) del Sub Provecto: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL INICIAL DE LA I.E.I N° 811 HUANIMA, DEL DISTRITO DE CURAHUASI PROVINCIA DE ABANCAY, REGIÓN APURÍMAC» en fase de ejecución, por el monto de S/ 269,696.62 (Doscientos Sesenta y Nueve Mil Seiscientos Noventa y Seis con 62/100 soles), ejecutado por la modalidad de Administración Directa; de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, conforme al siguiente detalle: (ver pdf)
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que, en mérito a la Resolución Ejecutiva Regional N° 608-2019-GR.APURIMAC/GR de fecha 02/10/19, y el Decreto Regional N° 001-2020-GR.APURIMAC/GR de fecha 24/02/2020, impleméntese las acciones necesarias para que se realice el pago de los trabajadores obreros (Costo Directo), teniendo en cuenta las consideraciones y parámetros expuestos en la parte considerativa del presente acto administrativo, así como de los profesionales, y técnicos (costos indirectos) con las nuevas escalas aprobadas para el periodo 2020, por intermedio de la Sub Gerencia de Obras y la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Apurímac.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE, al Residente Obra, al Inspector de Obra, al Coordinador de Supervisión de Proyectos por Administración Directa, Profesionales asignados al Sub Provecto:
«MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL INICIAL DE LA I.E.I N° 811 HUANIMA, DEL DISTRITO DE CURAHUASI PROVINCIA DE ABANCAY, REGIÓN APURÍMAC», en fase de ejecución, para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER, la publicación de la presente resolución en la página web el Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la ley de Transparencia y Acceso a la Información.
ARTÍCULO QUINTO: PRECISAR, que la presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normativídad aplicable al caso concreto.
ARTÍCULO SEXTO:NOTIFÍQUESE, la presente resolución a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Infraestructura, Sub Gerencia de Obras, Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión, y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento, cumplimiento y fines de ley.