RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 714-2019-GR.APURIMAC.GR

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diciembre 13th, 2019
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 714-2019-GR.APURIMAC.GR
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, IMPROCEDENTE la petición de nulidad del Procedimiento de Selección del Adjudicación Simplificada N° 77-2019-GRAP-1 (Primera Convocatoria) para la contratación del Servicio de Mantenimiento Rutinario Manual de Camino Departamental, Tramo: «Desvio Chicmo – Cascabamba – Rebelde Huayrana, de 0.00 KM a 16.80 KM, Distrito de Santa Maria de Chicmo- Andahuaylas-Apurímac», peticionado por el Postor Consorcio INKA SUR (Compañía Inka Sur Ingenieros SAC), al no haberse incurrido en ninguna de las causales de nulidad establecidas en el numeral 44.2 artículo 44° del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, en mérito a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: SE DISPONE, que el Órgano Encargado de las Contrataciones designado para referido procedimiento de selección, continúe con las acciones administrativas correspondientes, teniendo en cuenta lo dispuesto por la normativa de contrataciones del estado.

ARTÍCULO TERCERO: SE DISPONE, se devuelva todos los antecedentes administrativos originales de la presente resolución así como el expediente de contratación, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, para su custodia conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

ARTÍCULO CUARTO: SE DISPONE, que la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, proceda con la notificación de la presente resolución a través del SEACE del OSCE.

ARTÍCULO QUINTO: SE EXHORTA, al Órgano Encargado de las Contrataciones designado para el procedimiento de selección, mayor diligencia en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad.

ARTÍCULO SEXTO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

ARTÍCULO SEPTIMO: NOTIFIQUESE, la presente resolución a la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Infraestructura; Programa de Caminos Departamentales; Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, miembros del Órgano Encargado de las Contrataciones designado para el presente procedimiento de selección y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento, cumplimiento, acciones y fines de ley que amerite por corresponder.

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