RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 603-2019-GR.APURIMAC.GR

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octubre 14th, 2019
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 603-2019-GR.APURIMAC.GR
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR, la nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional N° 119-2017-GR-APURIMAC/GR de fecha 12/04/2018, en el extremo que se refiere a los demandantes Lucho Clever Oros Lizaraso y Marta Hurtado Quintanilla, quedando inalterable en relación a los demás administrados comprendidos en el acto administrativo.

ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADO, el recurso administrativo de apelación interpuesto por el administrado Lucho Clever Oros Lizaraso, contra la Resolución Directoral Regional N° 0207-2017-DREA de

fecha 14/03/2017, en el extremo que se pronuncia sobre los derechos laborales que le corresponde al administrado vinculado a la bonificación especial por preparación de clases y evaluación en base al 30% de su remuneración total (total integra), desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, desde la vigencia de la Ley N° 24029, modificado por la Ley N° 25212, con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa, más los intereses legales. Conforme lo dispuesto en la Sentencia de Vista, en el Expediente N° 00661-2017-0-0301-JR-CI-02, sobre proceso contencioso administrativo tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Abancay.

ARTICULO TERCERO.- DECLARAR FUNDADO, el recurso administrativo de apelación interpuesto por el administrado Marta Hurtado Quintanilla, contra la Resolución Directoral Regional N° 0171-2017-DREA de

fecha 13/03/2017, en el extremo que se pronuncia sobre los derechos laborales que le corresponde al administrado vinculado a la bonificación especial por preparación de clases y evaluación en base al 30% de su remuneración total (total integra), desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, desde la vigencia de la Ley N° 24029, modificado por la Ley N° 25212, con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa, más los intereses legales. Conforme lo dispuesto en la Sentencia de Vista, en el Expediente N° 00661-2017-0-0301-JR-CI-02, sobre proceso contencioso administrativo tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Abancay.

ARTICULO CUARTO.- DEVOLVER, los actuados a la entidad de origen por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, debiendo quedar copias del mismo en archivo como antecedente.

ARTICULO QUINTO.- NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Segundo Juzgado Civil de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a los interesados, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurimac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO SEXTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley e Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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