SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos de conformidad al Artículo 125 numeral 125.2 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la Ley N° 27444 LPAG, por tratarse de asuntos conexos, que permiten tramitarse y resolverse conjuntamente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR, INFUNDADO, los recursos de apelación interpuesto por los señores: Juan José ALARCON ROJAS, contra la Resolución Directoral Regional N° 0884-2019-DREA, del 06 de junio del 2019, Lucy Maximiliana DAVILA IGNACIO, contra la Resolución Directoral Regional N° 0167-2019-DREA, del 15 de febrero del 2019, Samuel CABRERA NAVARRETE, contra la Resolución Directoral Regional N° 0990-2019-DREA, del 05 de julio del 2019, Germán BERMEJO VARGAS, contra la Resolución Directoral Regional N° 0990-2019-DREA, del 05 de julio del 2019, Sunilda TAPIA HUISA, contra la Resolución Directoral Regional N° 0966-2019-DREA, del 26 de junio del 2019, Lucho CleverOROS LIZARASO, contra la Resolución Directoral Regional N° 1181-2019-DREA, del 02 de agosto del 2019, Félix Filio FARFAN FRANCO, contra la Resolución Directoral Regional N° 1181-2019-DREA, del 02 de agosto del 2019, Abrahan FERREL FLORES, contra la Resolución Directoral Regional N° 1181-2019-DREA, del 02 de agosto del 2019, Alejandro REYNOSO CCAHUANA, contra la Resolución Directoral Regional N° 0973-2019-DREA, del 26 de junio del 2019, Leoncio TRUJILLO ENCALADA, contra la Resolución Directoral N° 1181-2019-DREA, del 02 de agosto del 2019 y Cata ROMAN TRUJILLO DE PERALTA, contra la cion Directoral Regional N° 0078-2019-DREA, del 07 de febrero del 2019 respectivamente. Por los fundamfeRios expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE, en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestíonamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme señala el Artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, concordante con el Artículo 228° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la citada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO TERCERO. – DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo, como antecedente.
ARTÍCULO CUARTO. – NOTIFÍQUESE, con el presente acto resolutivo, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación de Apurimac, a los interesados e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurimac, con las formalidades señaladas por Ley.
ARTÍCULO QUINTO.- PUBLÍQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional: www.reqiónapurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.