RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 564-2019-GR.APURIMAC.GR

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septiembre 26th, 2019
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 564-2019-GR.APURIMAC.GR
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. – ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos de conformidad al Artículo 125 numeral 125.2 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la Ley N° 27444 LPAG, por tratarse de asuntos conexos, que permiten tramitarse y resolverse conjuntamente.

ARTÍCULO SEGUNDO. – DECLARAR, INFUNDADO los recursos de apelación interpuesto por los señores: Lily Eugenia DIAZ HERENCIA, contra la Resolución Directoral Regional N° 1008-2019-DREA, del 05 de julio del 2019, María Elena DIAZ HERENCIA, contra la Resolución Directoral Regional N° 1008-2019-DREA, del 05 de julio del 2019, Cornelio Ciprián MENDOZA ROMAN, contra la Resolución Directoral Regional N° 933-2019-DREA, del 26 de junio del 2019, Samuel CABRERA NAVARRETE, contra la Resolución Directoral Regional N° 1008-2019-DREA, del 05 de julio del 2019, María Julia SIFUENTES VDA DE HURTADO, contra la Resolución Directoral Regional N° 0936-2019-DREA, del 26 de junio del 2019, Edgar VILLAVICENCIO YGNACIO. contra la Resolución Directoral Regional N° 0933-2019-DREA, del 26 de junio del 2019, Carmen Natali TENORIO VALENZUELA, contra la Resolución Directoral Regional N° 0883-2019-DREA, del 06 de junio del 2019, Angélica PINTO BALLON DE PEÑA, contra la Resolución Directoral Regional N° 0933-2019-DREA, del 26 de junio del 2019, Lucio Fritz PUGA CASTRO, contra la Resolución Directoral Regional N° 1180-2019-DREA, del 02 de agosto del 2019, María Presentación BARRIENTOS QUISPE, contra la Resolución Directoral Regional N° 1190-2019-DREA, del 06 de agosto del 2019, Raúl Alejandro PERALTA VERA, contra la Resolución Directoral Regional N° 1180-2019-DREA, del 31 de julio del 2019, Víctor CHACON JIMENEZ, contra la Resolución Directoral Regional N° 1183-2019-DREA, del 02 de agosto del 2019, y Luisa YUPANQUI CALDERON, contra la Resolución Directoral Regional N° 1180-2019-DREA, del 02 de agosto del 2019 respectivamente. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE en todos sus extremos las resoluciones materias de cuestionamíento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General. Modificado por el Decreto Legislativo N° 1272, concordante con el Artículo 228° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.

ARTÍCULO TERCERO. – DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo, como antecedente.

ARTÍCULO CUARTO. – NOTIFÍQUESE, con el presente acto resolutivo, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación de Apurimac, a los interesados e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurimac, con las formalidades señaladas por Ley.

ARTÍCULO QUINTO. – PUBLÍQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional:
www.reqionapurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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