SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – DECLARAR, INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor Nicanor LAGOS PALOMINO, contra la Resolución Directoral Regional N° 0821-2019-DREA, su fecha 27 de mayo del 2019. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE, en todos sus extremos la resolución materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 228° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO SEGUNDO. – DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo, como antecedente.
ARTÍCULO TERCERO. – NOTIFÍQUESE, con el presente acto resolutivo, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación de Apurímac, al interesado e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, con las formalidades señaladas por Ley.
, KTÍCULO CUARTO.- PUBLÍQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional: www.reqiónapurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.