SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – DECLARAR, INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora María Cleofé
VILLANUEVA AYESTA, contra la Resolución Directoral N° 115-2019-DG-DISURS CHANKA ANDAHUAYLAS, de fecha 21 de febrero del 2019, Por los fundamentos precedentemente expuestos se CONFIRME, en todos sus extremos la resolución materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 228° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO SEGUNDO. – DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo, como antecedente.
ARTÍCULO TERCERO. – NOTIFÍQUESE, con el presente acto resolutivo, a la Gerencia General Regional, Dirección de Salud Apurimac II Andahuaylas, a la interesada e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurimac, con las formalidades señaladas por Ley.
ARTÍCULO CUARTO.- PUBLÍQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional: www.reqiónapurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.