SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, de OFICIO LA NULIDAD del Procedimiento de Selección Concurso Público N° 01-2018-GRAP (Primera Convocatoria), para la contratación del servicio de consultaría de obra, para la supervisión de obra del proyecto: «Mejoramiento de los Servicios Educativos en la I.E.S.M Ricardo Palma del C.P Chupara Distrito de Anco-Huayllo, Provincia de Chincheros -Apurímac5′, a! haberse configurado las causales de contravención a !as normas legales y prescindir de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable, en virtud del artículo 44° de la Ley de Contrataciones del Estado, debiendo RETROTRAERSE el procedimiento a la etapa de Integración de Bases, en mérito a los antecedentes documentales, informes, y los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO: DECLARAR la IMPROCEDENCIA, a la solicitud, de corrección de vicios existentes en el proceso de selección Concurso Público N° 01-2018-GRAP (Primera Convocatoria), presentado por el representante legal, y consultor Don Eloy Justo Espinoza Salgado, por carecer de sustento legal, al no estar su petición amparada y cumplir los requisitos de Ley.
ARTÍCULO TERCERO: SE DISPONE, la remisión del expediente de contratación de! Procedimiento de Selección Concurso Público N° 01-2018-GRAP (Primera Convocatoria), al comité de selección, a fin de que conduzca y se prosiga con la secuencia del procedimiento de selección, con arreglo a lo establecido por la Normativa de Contrataciones del Estado.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFIQUESE, la presente resolución y copia de sus antecedentes, a la Secretaria Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, a fin de iniciar las acciones necesarias para determinar las responsabilidades a que hubiere lugar.
ARTICULO QUINTO: SE DISPONE, que la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, publique la presente resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del tstado (SEACE) de! OSCE.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFICAR, la presente resolución a la Gerencia General Regional, Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, Dirección Regional de Administración; Oficina Regional de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, Órgano de Control institucional y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento, cumplimiento y fines de ley.