SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos de conformidad al Artículo 125 numeral 125.2 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la Ley N° 27444 LPAG, por tratarse de asuntos conexos, que permiten tramitarse y resolverse conjuntamente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR, INFUNDADO, los recursos de apelación interpuesto por los señores: Oscar RIVAS ALCARRAZ, contra la Resolución Directoral Regional N° 0209-2019-DREA, del 11 de marzo del 2019, Pedro Andrés SANCHEZ ALMANZA, contra la Resolución Directoral Regional N° 0209-2019-DREA, del 11 de marzo del 2019, Modesto RAMIREZ CALLA, contra la Resolución Directoral Regional N° 0166-2019-DREA, del 15 de febrero del 2019, Renee Margarita CHAVEZ PINTO, contra la Resolución Directoral Regional N° 0319-2019-DREA, del 19 de marzo del 2019, Dina Leonor UGARTE CORTEZ, contra la Resolución Directoral Regional N° 0209-2019-DREA, del 11 de marzo del 2019, Roberto CANDIA VALENZUELA, contra la Resolución Directoral Regional N° 245-2019-DREA, del 13 de marzo del 2019, Fiorella Magenda VILCA VARGAS, contra la Resolución Directoral Regional N° 0207-2019-DREA, del 11 de marzo del 2019, José Antonio VALENZA VALENZA, contra la Resolución Directoral Regional N° 0319-2019-DREA, del 19 de marzo del 2019, y Vicente ALDAZABAL VERA, contra la Resolución Directoral Regional N° 0319-2019-DREA, del 19 de marzo del 2019 respectivamente. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE, en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme señala el Artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo N° 1272, concordante con el Artículo 226 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO TERCERO. – DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo.
ARTÍCULO CUARTO. – NOTIFÍQUESE, con el presente acto resolutivo a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación de Apurímac, a los interesados e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, con las formalidades señaladas por Ley.
ARTICULO QUINTO.- PUBLÍQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional: www.regiónapurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.