SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – DECLARAR, INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por el señor Samuel Isaac Niño de Guzmán Ríos, contra la Resolución Directoral N° 022-2019-GR-DRA-APURIMAC, de fecha 03 de enero del 2019. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE en todos sus extremos la resolución materia de cuestionamíento. Quedando agotada la vía administrativa conforme señala el Artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General. Modificado por el Decreto Legislativo N° 1272, concordante con el Artículo 226 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO SEGUNDO. – DISPONER, a la Dirección Regional Agraria de Apurímac, a través del Archivo Central, Archivo de Gestión o Secretariales y Contables MANTENER, debidamente clasificada, organizada y seleccionada los documentos que poseen, teniendo en cuenta para ello las normas, directivas y/o procedimientos del Sistema Nacional de Archivos (Ley N° 25323, Resolución Jefatural N° 073-85-AGN/J), que son de obligatorio cumplimiento por el Sector Público Nacional, y Regional, y los procedimientos internos de la entidad, en razón de que conforme se desprende del Informe N° 200-2018-DRA/AP/LOG-LPD, con la que el Jefe de la Oficina de Logística, con relación al caso de los administrados puso en conocimiento del Director de Administración de la DRA/Ap, que de la búsqueda de las Órdenes de Servicio emitidas en el año 2014, no se habían encontrado los Órdenes de Servicio Nros. 0380, 0381,0383, 0384, 0385, 0370, 0371, 0374, 0375, 0376, 0377, 0378, 0379, 0361, 0362 y 0363, que fueron dispuestas mediante Memorándum N° 055-2018-DRA-Ap., del 10-08-2018, este último documento que se halla inserto en el Expediente de Apelación invocada por la administrada Marleni Salas Salcedo. Acción administrativa que deberá ser esclarecida bajo responsabilidad, de cuyo hecho deberá comunicar a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico para su conocimiento y acciones.
ARTÍCULO TERCERO. – DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen (DRA-AP) por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo como antecedente.
ARTÍCULO CUARTO. – NOTIFÍQUESE, con el presente acto resolutivo a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Dirección Regional Agraria de Apurímac, a la interesada e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, con las formalidades señaladas por Ley.
ARTÍCULO QUINTO.- PUBLÍQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional: www.regiónapurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.