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SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: DECLARAR, la Nulidad de la Resolución Ejecutiva Regional N° 264-2014-GR. APURIMAC/PR, de fecha 02 de abril del 2014, respecto al acto administrativo inherente al administrado ODÓN ANTONIO CALLUPE CAMPOS, en cumplimiento a la decisión judicial en calidad de cosa juzgada, recaída en el Expediente Judicial N° 203-2014-0-302-JR-CI-01- Sentencia de Vista – Resolución N° 21 de fecha 17/10/17.
ARTICULO SEGUNDO: DECLARAR fundado el recurso de apelación interpuesto contra la resolución Sub Regional N° 038-2007 GRA/GSRCH-GSR, debiéndose otorgar al administrado ODÓN ANTONIO CALLUPE CAMPOS el pago de reintegros diferenciales, por concepto de la bonificación especial del pago del subsidio por luto y gastos de sepelio, calculado en base a su remuneración total.
ARTICULO TERCERO: DEVOLVER, los actuados a la entidad de origen por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, debiendo quedar copias del mismo en archivo como antecedente.
ARTICULO CUARTO: NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia Sub Regional Chanka de Andahuaylas, a las Instancias internas del Gobierno Regional de Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Familia del M.B.J. Andahuaylas, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, al interesado, para su debido conocimiento y fines.