RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 227-2019-GR.APURIMAC.GR

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mayo 9th, 2019
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 227-2019-GR.APURIMAC.GR
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR, INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por la señora Lupe Serafina Zambrano Cárdenas, contra la Resolución Directoral M° 170-2018-GR-DRTC-APURIMAC, su fecha 18 de junio del 2018. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE, en todos sus extremos la resolución materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme señala el Artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo N° 1272, concordante con el Artículo 226 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurímac, frente a las observaciones vertidas en el Informe N° 058-2019-DAL-DRTC-GR-APURIMAC, su fecha 19-03-2019, por la Directora de Asesora Legal del Sector, de no corresponderle a la mencionada administrada el subsidio por luto y sepelio reclamada por ser este beneficio sólo para los trabajadores de la carrera administrativa (nombrados), y como también de la probable alteración de la fecha de notificación en el cuaderno de notificaciones con la resolución en cuestión a la interesada, por corresponder previa las investigaciones a través del Procedimiento Administrativo Sancionador, se determine la certeza de dichas acciones y la consecuente responsabilidad que hubiere, bebiendo de comunicar de ello a la Gerencia Regional de Infraestructura para su conocimiento y acciones que corresponda.

ARTÍCULO TERCERO. – DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo, como antecedente.

ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFÍQUESE, con el presente acto resolutivo a la Gerencia Regional de Infraestructura, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurímac, a la interesada e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, con las formalidades señaladas por Ley.

ARTÍCULO QUINTO.- PUBLÍQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional: .regiónapurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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