RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 145-2019-GR.APURIMAC.GR

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marzo 12th, 2019
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 145-2019-GR.APURIMAC.GR
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. – ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos de conformidad al Artículo 125 numeral 125.2 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la Ley N° 27444 LPAG, por tratarse de asuntos conexos, que permiten tramitarse y resolverse conjuntamente.

ARTÍCULO SEGUNDO. – DECLARAR, INFUNDADO los recursos de apelación interpuesto por los señores: Julián BAUTISTA FERRO, contra la Resolución Directoral Regional N° 0698-2018-DREA, su fecha 11 de junio del 2018, Mauro CONTRERAS MENA, contra la Resolución Directoral Regional N° 1207-2018-DREA, del 14 de setiembre del 2018, Libia Leonor PIMENTEL CASTAÑEDA, contra la Resolución Directoral Regional N° 1790-2018-DREA, del 31 X de diciembre del 2018, Mario Américo RAMÍREZ ZAMBRANO, contra la Resolución Directoral Regional N° 01790-2018-DREA del 31 de diciembre del 2018, Angélica CARRION ROBLES, contra la Resolución Directoral Regional N° f) 1207-2018-DREA, del 14 de setiembre del 2018, Mario Faustino JURO SOLIS, contra la Resolución Directoral Regional N° 0957-2018-DREA, del 20 de julio del 2018 y Elizabeth FERREL BATALLANOS DE JURO, contra la Resolución Directoral Regional N° 0950-2018-DREA, del 20 de julio del 2018 respectivamente. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE, en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo N° 1272, concordante con el Artículo 226 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el T.U.O, de la acotada Ley del Procedimientos Administrativo General.

ARTÍCULO TERCERO. – DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo, como antecedente.

ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFÍQUESE, con el presente acto resolutivo a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación de Apurímac, a los interesados e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, con las formalidades señaladas por Ley.

ARTÍCULO QUINTO.- PUBLÍQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional: www.regiónapurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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