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SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.– DECLARAR, INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la administrada Lupe Serafina Zambrano Cárdenas contra la Resolución Directora! Nº114–2017–GR–DRTC-APURIMAC, de fecha 09 de mayo del 2018, por los fundamentos precedentemente expuestos, en consecuencia SUBSISTENTE y VALIDA la resolución materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme señala el Artículo 226º de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1272 del Decreto Supremo Nº006-2017-JUS.
ARTICULO SEGUNDO.- DEVOLVER, los actuados a la entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copias del mismo en archivo como antecedente.
ARTICULO TERCERO.– NOTIFIQUESE, la presente Resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación de Apurímac, a la interesada y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines consiguientes.
ARTICULO CUARTO.– DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal Electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.