SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos por tratarse del mismo caso que amerita resolverse conjuntamente.
ARTICULO SEGUNDO.– DECLARAR, INFUNDADO los recursos de apelación interpuesto por las señoras: Marilú BUENO VILLAR, contra la Resolución Directora! Regional Nº 0328-2018-DREA, del 28 de marzo del 2018 y Herminia COSIO DELGADO, contra la Resolución Directora! Regional Nº 0570-2018-DREA, del 10 de mayo del 2018 respectivamente. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE, en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el artículo 218º de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General. Modificado por el Decreto Legislativo N° 1272, concordante con el Artículo 226º del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que Aprueba el TUO de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTICULO TERC ERO.–DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen por corresponder, debiendo quedar copias del mismo, como antecedente.
ARTICULO CUARTO.- NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a las interesadas y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de Ley.