![](https://app.regionapurimac.gob.pe/transparencia/wp-content/themes/afx-trans/images/down.png)
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.– ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos por tratarse del mismo caso que amerita resolverse conjuntamente.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR, INFUNDADO los recursos de apelación interpuesto por los administrados: Alejandro SANTOS CERRILLO, y Rosario PEREIRA DE SANTOS, ambos contra la Resolución Directora! Regional Nº 0526-2018-DREA, del 07 de mayo del 2018. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE, en todos sus extremos la resolución materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme señala el Artículo 218 de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo N° 1272, concordante con el Artículo 226 del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTICULO TERCERO.· DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo.
ARTICULO CUARTO.– NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a los interesados y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de Ley.