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SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE, la petición de Don Valentin Condori Chura, sobre exclusión como miembro integrante del Comité de Selección del procedimiento de selección Licitación Pública Nº 003-2018-GRAP (1 Convocatoria), en el cargo de Presidente Suplente, por carecer de sustento legal, de conformidad con lo establecido por el Artículo 23º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y demás fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: SE EXHORTA, a Don Valentín Condori Chura, Presidente Suplente del Comité de Selección del Procedimiento de Selección Licitación Pública N° 003-2018-GRAP (1 Convocatoria), el cumplimiento de sus funciones bajo responsabilidad, de acuerdo a lo establecido por la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Ley Nº 30225, su Reglamento y sus modificatorias, y demás normas internas de la Entidad.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR, en el día, la presente resolución a Don Valentín Condori Chura; Dirección Regional de Administración; Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes; Gerencia Regional de Desarrollo Social, y demás sistemas administrativos que correspondan del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de ley correspondientes.