SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos por tratarse del mismo caso que amerita resolverse conjuntamente.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR, INFUNDADO los recursos de apelación interpuesto por los señores: Benigno JIMENEZ RAMIREZ, contra la Resolución Directora! Regional Nº 0528-2018-DREA, del 07 de mayo del 2018, José Emiliano JURO ATAHUI, contra la Resolución Directora! Regional Nº 0627-2016-DREA, del 21 de julio del 2016, Andrés CERVANTES VILLEGAS, contra la Resolución Di rectoral Regional Nº 0528-2018-DREA, del 07 de mayo del 2018, Elva Lida CARRASCO QUINO VDA. DE VALDIVIA, contra la Resolución Directora! Regional N° 0528-2018-DREA, del 07 de mayo del 2018 y Vilma CAMPOS CONTRERAS, contra la Resolución Di rectoral Regional Nº 0528-2018-DREA, del 07 de mayo del 2018 respectivamente. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE, en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Articulo 218 de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo Nº 1272, concordante con el Artículo 226 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTICULO TERCERO.– DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo.
ARTICULO CUARTO.· NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a los interesados y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de Ley.