ARTICULO PRIMERO.- ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos por tratarse del mismo caso que amerita resolverse conjuntamente.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR, INFUNDADO los recursos de apelación interpuesto por los señores: Cosme LIMA JURO, contra la Resolución Directoral Regional N° 0447-2018-DREA, del 20 de abril del 2018, Marco Antonio HERMOZA CASQUINO, contra la Resolución Directoral Regional N° 0436-2018-DREA, del 20 de abril del 2018, Manuel Espinoza LOPEZ, contra la Resolución Directoral Regional N° 0378-2018-DREA, del 05 de abril del 2018, Pedro Humberto BARRIONUEVO LEON, contra la Resolución Directoral Regional N° 0426-2018-DREA, dei 20 de abril del 2018, Esaú HURTADO CONTRERAS, contra la Resolución Directoral Regional N° 0426-2018-DREA, del 20 de abril del 2018 y Juvenal AZURIN MELÉNDEZ, contra la Resolución Directoral Regional N° 0429-2018-DREA, del 20 de abril del 2018, respectivamente. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE, en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestionamlento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo N° 1272, concordante con el Artículo 226 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTICULO TERCERO.- DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo.
ARTICULO CUARTO.- NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a los interesados y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de Ley.