RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 284-2018-GR.APURIMAC.GG

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junio 20th, 2018
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 284-2018-GR.APURIMAC.GG
Descripción:

ARTÍCULO PRIMERO.- INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE OFICIO en contra de la Resolución Directoral N° 013-2017-GR/Ap-DSRA-AND-D, de fecha 21 de febrero de 2017, emitida por la Dirección Sub Regional Agraria de Andahuaylas, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO.- OTORGAR el plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, más el término de la distancia, al administrado, Doroteo Quispe Tomaylla, a fin de que pueda ejercer su derecho de defensa presentando el descargo respectivo al procedimiento de nulidad de oficio iniciado con la presente Resolución, luego de cuyo término, contando o no con el descargo respectivo, se procederá a emitir la resolución correspondiente, de conformidad con el tercer párrafo del numeral 211.2 del artículo 211 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.

ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Dirección Sub Regional Agraria Andahuaylas y, por su intermedio, al administrado, Doroteo Quispe Tomaylla, en el Jr. Astuhuaraca N° 110, distrito de San Jerónimo, provincia de Andahuaylas, para su conocimiento y fines. Asimismo, NOTIFÍQUESE, por

intermedio de la Dirección Sub Regional Agraria Andahuaylas, a la Asociación de Cesantes y Jubilados del Sector Agrario de Andahuaylas, representado por el Sr. Alfonso Galindo Gazani, cuyo domicilio legal se ubica en el Jr. Chaskl N° 105 del distrito de San Jerónimo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER, a la Dirección Sub Regional Agraria Andahuaylas cumpla con remitir los cargos de notificación de la presente resolución, una vez efectuadas tales diligencias.

ARTÍCULO QUINTO.- PUBLÍQUESE la presente Resolución en el portal web institucional del Gobierno Regional de Apurímac: www.reqionapurimac.qob.pe: de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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