ARTICULO PRIMERO.- ACUMULAR, las pretensiones y/o procedimientos antes referidos por tratarse del mismo caso que amerita resolverse conjuntamente.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR, INFUNDADO los recursos de apelación interpuesto por los señores: Irma GUERRA SANCHEZ DE HERRERA, contra la Resolución Directoral Regional N° 1119-2017-DREA, del 11 de setiembre del 2017 y Teófilo TEVES CCANRE, contra la Resolución Directoral Regional N° 0427-2015-DREA, del 27 de mayo del 2015. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE, en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestionamlento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General. Modificado por el Decreto Legislativo N° 1272, concordante con el Artículo 226 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el TUO de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTICULO TERCERO.- DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen por corresponder, debiendo quedar coplas del mismo, como antecedente.
ARTICULO CUARTO.- NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a los Interesados y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de Ley.