ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar FUNDADO el Recurso de Apelación, interpuesto por la EMPRESA MINERA SANTA MARIA PERU SAC, representada por su Gerente General Sra. MARIA ELENA RODRIGUEZ ROMERO,
contra la Resolución Gerencial Regional N° 037-2017-GR-APURIMAC/GRDE, que declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 049-2015-DREAM-GR.APURIMAC de fecha 26 de mayo de 2015, con la cual se resuelve aprobar el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC), del Proyecto Planta Concentradora de Minerales USAYMA, presentado por la Empresa Minera Santa María Perú S.A.C, en calidad de titular, ubicado en el Fundo Pórtete Chacapampa, Distrito de Micaela Bastidas, Provincia de Grau, Departamento de Apurímac, adquiriendo la condición de ilegal y, a su vez, es pasible de la aplicación de las medidas de interdicción.
ARTÍCULO SEGUNDO.-DECLARAR, LA NULIDAD de la Resolución Gerencial Regional N° 037-2017-GR-APURIMAC/GRDE, de fecha 14 de junio de 2017.
ARTÍCULO TERCERO.- PRECISAR que, conforme a lo dispuesto en el artículo 218° de la Ley N°. 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, la presente resolución agota la vía administrativa.
ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFICAR la presente resolución a la EMPRESA MINERA SANTA MARIA PERU SAC,
representada por su Gerente General Sra. MARIA ELENA RODRIGUEZ ROMERO, conforme a ley.
ARTÍCULO QUINTO.- NOTIFICAR la presente Resolución Administrativa a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a la Dirección Regional de Energía y Minas y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento, cumplimiento, y fines de Ley.