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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE, el recurso de reconsideración, interpuesto en fecha 14/08/2017, por el Contratista Don Guillermo Cañari Otero, contra la Resolución Gerencial General Regional N° 276-2017-GR-APURIMAC/GG., de fecha 08/08/2017, al establecerse que el citado recurso de reconsideración carece de sustento legal, y no se encuentra bajo los alcances normativos del artículo 45° de la Ley de Contrataciones del Estado, concordante con el artículo 140° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Conforme a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE, la presente resolución al Contratista Don Guillermo Cañari Otero, para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO TERCERO: SE DISPONE, que el área usuaria y las instancias administrativas competentes del Gobierno Regional de Apurímac, con relación al Contrato Directoral Regional N° 647-2017-GR-APURIMAC/DRA, proceden conforme a lo dispuesto por la normativa de contrataciones del estado.
ARTÍCULO CUARTO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.reqionapurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR, la presente resolución a los Profesionales asignados al referido Proyecto; Sub Gerencia de Obras; Gerencia Regional de Infraestructura; Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión; Dirección Regional de Administración; Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de ley.