ARTICULO PRIMERO.- ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos por tratarse del mismo caso que amerita resolverse conjuntamente.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR, INFUNDADO, los recursos de apelación promovido por los señores: Moisés RIVAS ALCARRAZ, contra la Resolución Directoral Regional N° 0483-2017-DREA, del 02 de mayo del 2017, José Domingo CORDOVA CENTENO, contra la Resolución Directoral Regional N° 0306-2017-DREA, del 04 de abril del 2017 y Rita María MENZALA PERALTA, contra la Resolución Directoral Regional N° 0563-2017-DREA, de fecha 26 de mayo del 2017. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFIRMESE en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo N° 1272.
ARTICU LO TERCERO.- DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo.
ARTICULO CUARTO.- NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación de Apurímac, a los interesados y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de Ley.