ARTICULO PRIMERO.- APERTURAR el fondo para Caja Chica con carácter de renovable según las necesidades y recursos disponibles para el Ejercicio Presupuestal 2017, para la Sub Gerencia de Estudios Definitivos, de la Gerencia Regional de Infraestructura, de acuerdo a la Estructura Funcional Programática y Grupo Genérico de Gastos:
ARTICULO SEGUNDO.- Designar como responsable único del fondo para Caja Chica de la Sub Gerencia de Estudios Definitivos de la Gerencia Regional de Infraestructura al Servidor Nombrado Señor Mario Aurelio f?uma Neyra, con dependencia de la Oficina de Tesorería.
Dicho fondo deberá estar rodeado de condiciones que impidan su sustracción o deterioro del dinero en efectivo, debiendo guardarse en una caja de seguridad u otro medio similar.
ARTICULO TERCERO.- El fondo para Caja Chica se aplicará a las específicas del gasto consideradas en el Clasificador del Gasto y Clasificador por Fuente de Financiamiento para el año 2017, siendo para el caso específico el siguiente:
FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1.00 RECURSOS ORDINARIOS
ARTICULO CUARTO.- El monto máximo para cada pago en efectivo se regirá por lo siguiente:
• Para adquisiciones de bienes y servicios no debe exceder del 20% de una UIT, por cada adquisición, no siendo válido el fraccionamiento.
ARTICULO QUINTO.- Los funcionarios y servidores que hayan recibido fondos mediante vales provisionales otorgados por el Responsable del fondo para Caja Chica para adquisición de bienes y contratación de servicios, quedan obligados a rendir cuenta documentada en el término de tres (03) días hábiles posteriores a su recepción, en caso de incumplimiento la Dirección Regional de Administración queda facultada a efectuar el descuento correspondiente de la Planilla Única de Pagos y/u otros conceptos de pago más inmediato que se devengue a favor del ándente.
ARTICULO SEXTO.- Transcribir la presente Resolución a la Gerencia General, a la Sub Gerencia de Estudios Definitivos de la Gerencia Regional de Infraestructura, al Responsable del fondo para Caja Chica y a los Sistemas Administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines consiguientes.