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ARTÍCULO PRIMERO. – IMPONER al servidor civil, Julio Cesar COSIO BERRIO, la sanción disciplinaria de la DESTITUCION, sanción que se hará efectiva a partir del día siguiente de su notificación, por la vulneración del numeral 2) del Artículo 6o y numeral 2) del Artículo 8o de la Ley N° 27815 – «Ley del Código de Ética de la Función Pública».
ARTÍCULO SEGUNDO.- COMUNICAR al servidor civil, Julio Cesar COSIO BERRIO, que de conformidad con el Artículo 117° del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, concordante con el numeral 18.1 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, Régimen Disciplinario y Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Ley del Servicio Civil, podrá interponer contra el acto resolutivo que pone fin al procedimiento disciplinario el recurso impugnatorio de reconsideración o apelación, dentro de los (15) días hábiles siguientes de su notificación, y ante la misma autoridad que emitió el acto.
ARTÍCULO TERCERO.- PRECISAR que de conformidad con el Artículo 118° del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, el recurso de reconsideración se sustentará en una nueva prueba y se interpondrá ante el Organo Sancionador que impuso la sanción, el mismo que se encargará de resolverlo, teniendo presente que su interposición no impide la presentación del recurso de apelación.