septiembre 14th, 2015
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- RECTIFICAR DE OFICIO, el error material de la Resolución Ejecutiva Regional Nro. 610-2015-GR.APURIMAC/GR de fecha 22 de julio del 2015, el cual en el Art. Primero debe decir: «Declarar Improcedente el Recurso Impugnatorio de Apelación interpuesto en contra de la Resolución Directoral 120-2015-GR-DRTC-DR-APURIMAC de fecha 09 de junio del 2015 por el trabajador cesante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, del Gobierno Regional de Apurímac, Hipólito BARAZORDA ARIAS respecto al reintegro de beneficio por concepto de Refrigerio y Movilidad, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.», acto realizado en atención al Art. 201 de la Ley 27444 de Procedimiento Administrativo General.