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SE DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud de «Ampliación de Plazo N° 04″, por el periodo de 41 días calendario, en la etapa de ejecución de Obra del Proyecto: ‘Mejoramiento de la Oferta del Servicio Educativo en la I.E. N° 54472 Julio Hector Velarde Palomino y CEPED de Carhuacahua, Distrito de Huancarama, Provincia Andahuaylas, Región Apurímac», peticionado por el Contratista Consorcio L y C, por carecer de sustento técnico y legal, al no estar conforme a la formalidad y procedimiento regular establecido en los artículos 200° y 201° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Más aún, que el Contrato Gerencial Regional N° 2935-2013-GR-APURIMAC/GG., se rige bajo el sistema de contratación a suma alzada, que implica como regla general LA INVARIABILIDAD tanto del precio como del plazo; caso contrario, se estaría estableciendo un trato preferente a favor del Postor Ganador de la buena pro y actual Contratista, en perjuicio de los demás participantes del proceso de selección. Conforme se acredita de los antecedentes documentales y los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.