marzo 12th, 2015
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DESESTIMAR por IMPROCEDENTE, el recurso administrativo de apelación contra la Resolución Ficta Denegatoria invocado por la señora Iris Antonieta LOAYZA ROJAS, sobre rectificación administrativa del Pedido de Comprobante de Salida PECOSA N° 883. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución NO HA LUGAR la rectificación solicitada. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General.