RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N°041-2025-GR.APURIMAC/GRI

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marzo 31st, 2025
RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N°041-2025-GR.APURIMAC/GRI
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO N° 07 – en fase de ejecución, solicitado para la continua ejecución del Sub Proyecto: «MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA DE RIEGO SISTEMA DE CONDUCCIÓN – SECTOR 03 EN LA COMUNIDAD DE CHOCCECANCHA, DISTRITO DE, SAN JERÓNIMO, PROVINCIA ANDAHUAYLAS, REGIÓN APURÍMAC» – META 136 – 2025, del Proyecto de Inversión Pública matriz con CUI N° 2215017, por un periodo de ejecución de 80 días calendarios, a partir gel día 23/03/2025 al 10/06/2025, siendo esta fecha de terminó reprogramado;  de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa del presente acto resolutivo, conforme al siguiente detalle:[…]

ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito de a los Principios de Celeridad, Economía, Sencillez y Eficacia.

ARTÍCULO TERCERO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura) proceda con la actualización del registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato N° 08-A. conforme a norma.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER, al Residente de Obra, proceda a presentar su cronograma de ejecución física y financiera actualizada con el visto bueno del Inspector para su registro en el formato 12-B de la Directiva N°001-2019-EF-163.01.
ARTÍCULO QUINTO: PRECISAR, que la presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.
ARTÍCULO SEXTO: ESTABLECER, que la aprobación de la Ampliación de plazo N° 07 del Sub proyecto de Inversión en mención, inmersa el proyecto con CUI N° 2215017, es de carácter EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTÍCULO SÉTIMO: DETERMINAR, que, en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el mencionado Expediente Técnico, la responsabilidad recae directamente en los responsables del proyecto, de acuerdo a las normas vigentes de la materia.
ARTÍCULO OCTAVO: NOTIFÍQUESE, la presente resolución a la Gerencia General Regional, a la Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión y a los responsables del proyecto de inversión, Residente de Obra Ing. Richard Farfán Silvera, Inspector de Obra Ing. Elio Garay Roldan, para su conocimiento y fines de Ley, (VER PDF)

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