RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°070-2025-GORE APURIMAC/GG

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marzo 25th, 2025
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°070-2025-GORE APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N°06(Sentencia), de fecha 22 de setiembre de 2023; la Resolución N°13 (Sentencia de Vista), de fecha 15 de julio de 2024 y la Resolución N°15 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia), de fecha 05 de marzo de 2025, recaída en Expediente Judicial N°00813-2022-0-0301-JR-LA-01, la cual declara: FUNDADA la demanda interpuesta por Manuel Azcurra Salas, Edison Ubaldo Chirinos Meneses, Braulio Chumpisuca Arando, Daniel Contreras Pereira, Marisela Hoyos Bravo, Ana Luz Hurtado Quintanilla, Gavino Marcilla Acuña, Raul Pareja Choque, Daniel Falcon Navarro, Luz Marina Torres Aymachoque, Celso Alfredo Romero Mendoza, Claudio Alfredo Sairitupa Yalle, Blanca Lidia Venero Ayerve, Vladimiro Zea Peña, Pablo Ramirez Aedo y Yanet Yasmine Solis Ayma Sucesor Procesal de Pablo Solis Gutierrez; en contra del Gobierno Regional de Apurímac con emplazamiento al Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia DECLARÓ: La nulidad total de la Resolución Gerencial General Regional N° 304-2022-GR.APURIMAC/GG de fecha 03 de junio de 2022.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADA, el Recurso de Apelación interpuesta por Manuel Azcurra Salas,Edison Ubaldo Chirinos Meneses, Braulio Chumpisuca Arando, Daniel Contreras Pereira, Marisela Hoyos
Bravo, Ana Luz Hurtado Quintanilla, Gavino Marcilla Acuña, Raul Pareja Choque, Daniel Falcon Navarro, Luz Marina Torres Aymachoque, Celso Alfredo Romero Mendoza, Claudio Alfredo Sairitupa Yalle, Blanca Lidia Venero Ayerve, Vladimiro Zea Peña, Pablo Ramirez Aedo y Yanet Yasmine Solis Ayma Sucesor Procesal De Pablo Solis Gutierrez, en contra de la Resolución Directoral N°003-2022-GR. APURIMAC/D.OF.RR.HHYE, de fecha 24 de enero del 2022; RECONOCIENDO, el pago del incremento dispuesto en el Decreto Ley N° 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de sus haberes mensuales del mes de enero del mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); más el pago de los devengados solicitados por los accionantes, los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N° 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de enero de mil novecientos noventa y tres en adelante, más el pago de los intereses legales.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, a la Oficina de Recursos Humanos y Escalafón del Gobierno Regional de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación del incremento dispuesto en el Decreto Ley N° 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de sus haberes mensuales del mes de enero del mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); más el pago de los devengados solicitados por los accionantes, los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N° 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de enero de mil novecientos noventa y tres en adelante, más el pago de los intereses legales, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remítase, los actuados y sus antecedentes a la Oficina de Recursos Humanos y Escalafón del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS, (VER PDF)

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