RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°073-2025-GORE APURIMAC/GG

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marzo 27th, 2025
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°073-2025-GORE APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N°09 (Sentencia), de fecha 18 de octubre de 2024; la Resolución N°10 (Requerimiento de Ejecución de Sentencia), de fecha 24 de enero de 2025; del Expediente Judicial N°00537-2024-0-0301-JR-LA-02, interpuesto por URBANO PUMACAYO FERREL, en su condición de heredero único e universal de su cónyuge Gloria Vargas Román, en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE APURÍMAC y del GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia, DECLARÓ: La nulidad parcial de la Resolución Gerencial General Regional N O.128-2024-GR-APURIMAC/GG, de fecha 26 de abril del año 2024.

ARTÍCULO SEGUNDO. – DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por URBANO PUMACAYO FERREL, en contra de la Resolución Directoral Regional N° 0340-2024-DREA, de fecha 21 de febrero del 2024. RECONOCIENDO, el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación le fue exigible para Q.E.F Gloria Vargas Román, es decir a partir del 21 de mayo del 1990 (fecha de nombramiento), hasta el 30 de septiembre del año 1998, con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa, más el pago de los intereses legales.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación le fue exigible para Q.E.F Gloria Vargas Román, es decir a partir del 21 de mayo del 1990 (fecha de nombramiento), hasta el 30 de septiembre del año 1998,con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, más el pago de interese legales, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remítase, los actuados y sus antecedentes a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO. – ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social; Gerencia General Regional; Dirección Regional Educación de Apurímac; Procuraduría Pública Regional para que notifique al Segundo Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo apercibimiento; a la parte interesada y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines, (VER PDF)

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