RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N°077-2025-GORE APURIMAC/DRA

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marzo 25th, 2025
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N°077-2025-GORE APURIMAC/DRA
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – AUTORIZAR, el otorgamiento fondos en la Modalidad de Encargo Interno, a nombre RENZO SAMUEL FELIX MALDONADO PARIGUANA, identificado con DNI N°45692715, Jefe de La Oficina Regional de Comunicaciones, por el Importe S/. 3,000.00 (Tres Mil con 00/100 soles), para la Finalidad CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE Y TRASLADO DE PERSONAL A FIN DE PARTICIPAR EN LA «XIX EDICIÓN DEL ENCUENTRO NACIONAL DE CARNAVAL ORIGINARIO DEL PERU – PUKLLAY 2025», A Desarrollarse en La Provincia de Andahuaylas Región Apurímac, a realizarse el día 20 de marzo del presente como lo establecido en Plan de Trabajo;[…].

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, al responsable de la Utilización del Fondo Vía Encargo Interno, cumpla con Presentar la Rendición de Cuenta documentada en un plazo que no debe de exceder los tres (3) días hábiles después de Incluida la actividad materia del encargo bajo responsabilidad, conforme a lo señalado en el numeral 40.3 de la Directiva de Tesorería aprobado mediante Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15 modificado con la Resolución Directoral N° 004-2009-EF/77.15.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, a la Oficina de Recursos Humanos efectivizar lo dispuesto en caso incumplimiento a la obligatoriedad de la presentación de la rendición de cuentas en los plazos establecidos, de conformidad al literal a) numeral 5.2 de la Directiva N 0002-2025-GRAP/GG.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER, a la Oficina de Tesorería y Contabilidad, realizar el seguimiento, verificación y evaluación de los fondos otorgados y el proceso de revisión de la rendición de cuenta que asegure la oportuna y correcta rendición que permita dinamizar las rebajas contables.
ARTÍCULO QUINTO.- NOTIFICAR, la presente resolución al responsable del fondo vía encargo interno, Oficina Regional de Comunicaciones, Oficina de Tesorería, Oficina de Contabilidad, y a los Sistemas Administrativos que corresponde del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de ley.

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