RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N°083-2025-GR-APURIMAC/DRA

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marzo 27th, 2025
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N°083-2025-GR-APURIMAC/DRA
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR, la Apertura del fondo para caja Chica para el Año Fiscal 2025, para el Proyecto «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL INICIAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS, 977 DISTRITO DE ANDARAPA, 54725,5500616,54494, DISTRITO DE TUMAYHUARACA, 54631 DISTRITO DE SANTA MARIA DE CHICMO, PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS, REGIÓN APURÍMAC», de la Gerencia de Infraestructura, por el monto de S/2,000.00 (Dos Mil con 00/100 Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados-FONCOR, de acuerdo a la siguiente Estructura;[…]
ARTÍCULO SEGUNDO.- DESIGNAR, como responsable de la custodia y manejo de este fondo de caja chica al servidor de carrera: Sr. Rómulo Quinto Tello, con dependencia de la Oficina de Tesorería.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que los recursos asignados se destinarán únicamente a los gastos menores y urgentes que demanden su cancelación inmediata o que, por su finalidad y naturaleza no puedan ser debidamente programados.
ARTÍCULO CUARTO.- El monto máximo para cada pago en efectivo no debe exceder del quince por ciento (15%) de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente del Año Fiscal, salvo para el pago de viáticos referidos en el numeral 4.2 del artículo 4 de la Directiva x, N° 003-2024-EF/52.06 «Directiva para el manejo de la Caja Chica», hasta un tope de S/2,000,00 soles.
ARTÍCULO QUINTO.- PRECISAR, que el porcentaje del monto total al que debe descender la Caja Chica para solicitar reposiciones es del 50%, conforme lo establecido el literal f) del artículo 5 de la Directiva NO 003-2024-EF/52.06.
ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER, que los funcionarios, Servidores, y demás profesionales, que recibido fondos mediante vales provisionales otorgados por el responsable del fondo para caja chica, para la adquisición de bienes y servicios; quedan obligados a rendir documentadamente dentro de las 48 horas de la entrega correspondiente, en caso de incumplimiento, la Dirección Regional de Administración queda facultada a efectuar el descuento correspondiente de la planilla única de pagos y/o otros conceptos de pago más inmediato que se devengue a favor del ríndete.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- NOTIFICAR, la presente resolución al responsable de Manejo del Fondo de Caja Chica, Gerencia Regional de Infraestructura, Oficina de Contabilidad y Tesorería y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de ley, (VER PDF)

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