RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N°071-2025-GORE APURIMAC/DRA

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marzo 20th, 2025
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N°071-2025-GORE APURIMAC/DRA
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR; la Afectación en Uso del Vehículo Camioneta Marca Toyota de Placa EAD-678 a favor a favor de la Gerencia Sub Regional Chanka – Andahuaylas, Unidad Ejecutora del Gobierno Regional de Apurímac, por el plazo de un (01) año, con eficacia anticipada a partir del 03 de febrero del 2025, para el uso exclusivo en la ejecución del proyecto «Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Apoyo a la adopción Tecnológica Productiva del Pejerrey (odontesthes bonariensis) en 15 lagunas con Potencial Productivo en las Provincias de Andahuaylas y Chincheros del Departamento de Apurímac, a cargo de la Dirección Sub Regional de Producción Andahuaylas», cuyas características se describen en el Anexo Único (Formato N° 001-2025 Apéndice A) de la presente Resolución;[…]
ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLECER, que la Gerencia Sub Regional de la Chanka de Andahuaylas, en su calidad de afectataria deberá tener en consideración lo establecido en la Directiva N° 006-2021-EF/54.01 «Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento» , y, cumplir con las siguientes obligaciones,
a) Emplear el vehículo única y exclusivamente para los fines requeridos.
b) Conservar el vehículo afectados en uso con la mayor diligencia y cuidado, haciéndose responsable por el deterioro que no provenga de su uso normal.
c) Adquirir el Certificado del Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito (SOAT), durante la vigencia de la afectación en uso.
d) Asumir la contratación de una póliza de seguro contra todo riesgo, durante la vigencia de la afectación en uso.
e) Asumir los gastos concernientes a infracciones de tránsito o multas ante las autoridades correspondientes.
f) Asumir cualquier responsabilidad frente a terceros, por los daños personales y/o materiales que directa o indirectamente pudieran ocasionar por el uso de los vehículos afectados en uso a su favor.
g) No realizar cambios o modificaciones a los bienes muebles patrimoniales, excepto aquellos que autorice la Unidad Ejecutora Gobierno Regional de Apurímac – Dirección Regional de Administración, a través de la Oficina de Abastecimiento, y Unidad de Control Patrimonial.

h) Prestar las facilidades del caso al personal designado por la Unidad Ejecutora, a través de la Unidad de Control Patrimonial para la verificación física y operacional de los bienes muebles afectados en uso, en las oportunidades que se considere necesario, previa coordinación.
i) No podrá ceder por ninguna situación y/o causa el uso del vehículo recibido en afectación en uso a terceros o destinarlo a actividad distinto para lo que fue cedido.
j) En caso de siniestro, pérdida o sustracción de la Unidad Vehicular dada en afectación en uso, se hará responsable por su reparación, y/o reposición de la Unidad Vehicular.
k) Devolver los bienes muebles al vencimiento del plazo de la afectación en uso, sin más deterioro que el derivado del uso ordinario. No obstante, la Dirección Regional de Administración podrá solicitar la devolución de los bienes muebles antes del plazo establecido, cuando los necesite para la consecución de sus fines institucionales, cuando exista peligro de deterioro o pérdida y cuando no estén utilizados o se hubiera variado el fin para el cual fueron afectados en uso
ARTÍCULO TERCERO.- AUTORIZAR, a la Oficina de Abastecimiento Patrimonio y Margesí de Bienes, y la Unidad Funcional de Control Patrimonial realizar las acciones administrativas que corresponde, dejando constancia de ello a través de la suscripción de un
Acta de Entrega – Recepción, en observancia del numeral 57.3 del artículo 57 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, aprobada por Resolución Directoral N°0015-2021-EF/54.01.
ARTÍCULO CUARTO.- REQUERIR, Gerencia Sub Regional Chanka Andahuaylas, que en el plazo máximo de 05 días hábiles, cumpla con remitir la disponibilidad presupuestal, los cuales otorgan la cobertura necesaria a los gastos que deriven de la asignación de la Unidad Vehicular, para el mantenimiento, reparación y contratación de seguros en el presente Ejercicio Fiscal 2025.
ARTÍCULO QUINTO.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Gerencia Sub Regional Chanka – Andahuaylas, Dirección Sub Regional de Producción Andahuaylas, Oficina de Abastecimiento Patrimonio y Margesí de Bienes, Unidad de Control Patrimonial, para conocimiento y fines correspondientes, (VER PDF)

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