RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°047-2025-GR.APURIMAC/GG

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febrero 27th, 2025
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°047-2025-GR.APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 07 (Sentencia) de fecha 16 de abril de 2024, la Resolución N° 11 (Sentencia de Vista) de fecha 02 de octubre de 2024 y la Resolución N° 13 (Auto de Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 22 de noviembre de 2024; del Expediente Judicial N° 00152-20240-0301-JR-LA-OZ interpuesto por MARTHA ROSARIO CHIRHUANA AYBAR, por fallecimiento de quien en vida fue su señor padre CIPRIAN CHIRHUANA ROMAN, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac, y con emplazamiento al Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia se DECLARA: 1) La Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional N° 512-2023-GR-APURIMAC/GG, de fecha 29 de diciembre de 2023; 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad total de la Resolución Directoral Regional N° 1294-2023-DREA, de fecha 19 de julio de 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por MARTHA ROSARIO CHIRHUANA AYBAR, en contra de la Resolución Directoral Regional N° 1294-2023-DREA, de fecha 19 de julio de 2023. RECONOCIENDO, el pago del subsidio por luto y gastos de sepelio, en base a dos remuneraciones o pensiones ambas en base a su remuneración total o integra a la fecha de fallecimiento de su señor padre (11 de febrero del 1995), con la deducción de lo ya pagado de ser el caso, más los intereses legales, previa liquidación administrativa.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación del pago del subsidio por luto y gastos de sepelio, en base a dos remuneraciones o pensiones ambas en base a su remuneración total o integra a la fecha de fallecimiento de su señor padre (11 de febrero del 1995), con la deducción de lo ya pagado de ser el caso, más los intereses legales, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados y sus antecedentes a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social; Gerencia General Regional; Dirección Regional de Educación de Apurímac; Procuraduría Pública Regional para que notifique al Segundo Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo apercibimiento; a la parte interesada; y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines, (VER PDF)

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