
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, INFUNDADO el recurso administrativo de apelación interpuesto por SINDICATO ROLLOX ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA DIRECCIÓN DE SALUD APURÍMAC 11-ANDAHUAYLAS, contra la Resolución Directoral N° 802-2024-DG-DISA APURIMAC II, de fecha 03 de diciembre del 2024, la Dirección de Salud de Apurimac II- Andahuaylas declara improcedente la solicitud formulada por el Sindicato Único de Trabajadores de Salud (SUTS) sobre la nivelacion de pago de CAFAE (Comité de Administración e fondos de Asistencia y Estimulo). Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE, em todos sus extremos la Resolución materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 218 de la ley 228 del Decreto Supremo N°004-2019-JUS, que Aprueba el T.U.O de la acotada Ley del procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO SEGUNDO: DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo, como antecedente.
ARTÍCULO TERCERO: RECOMENDAR, a la Dirección de salud de Apurímac ll – Andahuaylas, actuar conforme a sus atribuciones y competencia conforme a norma y a las delegaciones a través de los documentos de gestión institucional.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍQUESE, con el presente acto resolutivo, a la Dirección de Salud de Apurímac II – Andahuaylas, a los interesados e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, que responde, con las formalidades señaladas por Ley, (VER PDF).