Descripción: | SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 05 (Sentencia), de fecha 29 de febrero de 2024; Resolución N° 09 (Sentencia de Vista), de fecha 05 de setiembre de 2024 y la Resolución N°11 (Requerimiento de Ejecución de Sentencia) de fecha 03 de enero de 2025; del Expediente Judicial N° 01167-2023-0-0301-JR-LA-02, interpuesto por ROQUE DANIEL HILARES OCHOA, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, el Gobiemo Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional N° 411-2023-GR-APURIMAC/GG de fecha 20 de octubre del 2023; 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad total de la de la Resolución Directoral Regional N° 1705-2023-DREA, de fecha 26 de septiembre del año 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por ROQUE DANIEL HILARES OCHOA, en contra de la Resolución Directoral Regional N° 1705-2023-DREA, de fecha 26 de septiembre del año 2023. RECONOCIENDO, el pago de devengados de la bonificación especial mensual por desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total y no en base a la remuneración total permanente, solo por los periodos que ha desempeño el cargo de Director, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante, esto es, desde la vigencia de la Ley N° 25212, que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990) hasta un día antes de su fecha de su cese, con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa; más el pago de los intereses legales.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación del devengados de la bonificación especial mensual por desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total y no en base a la remuneración total permanente, solo por los periodos que ha desempeño el cargo de Director, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante, esto es, desde la vigencia de la Ley N° 25212, que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990) hasta un día antes de su fecha de su cese, con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, más el pago de los intereses legales, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados y Antecedentes a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, llo en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584-Ley que regula I proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobiemo Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines,(VER PDF)
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